El impuesto del IVTM es considerado como una responsabilidad que deben pagar vehículos de tracción mecánica. Gracias a dicho impuesto, es de carácter obligatorio, favoreciendo la recaudación de capital para las tareas administrativas y de infraestructura de una determinada población.
En el mundo de la economía es inexorable que existan impuestos. Estos suelen ser implementados por el gobierno nacional, para poder obtener un capital que pueda ser utilizado en el progreso de la sociedad. Y es que existen ciertos aspectos a nivel global que necesitan del respaldo de las instituciones.
Es el caso por ejemplo de la ecología y el medioambiente de un país. Se necesita capital para darle cobertura a ese campo. Y es por ello que el dinero se obtiene a través de impuestos como lo es el IVTM, que además está relacionado con la infraestructura vial de un país.
Un impuesto que tiene sus excepciones
El IVTM representa uno de los impuestos que está vigente gracias a la Ley de Haciendas Locales, y tiene el mismo impacto que los el impuesto de bienes inmuebles y los referentes a la construcción. Esta legislación tributaria aplica para cualquier vehículo que este matriculado en los archivos de registro oficial.
Es decir, todo coche que este especificado en la Dirección General de Tráfico, entre otros registros, tiene que asumir el pago de este impuesto. Sin embargo, existe una excepción en lo referente al IVTM. Se habla de que los coches estimados como de colección, no tienen que asumir el pago de este impuesto.
También se tienen en cuenta aquellos vehículos que están en condición de baja o poco aptos para circular. Y finalmente, se habla de los vehículos que cuenta con permisos de circulación para eventos festivos, deportivos o carreras.
Otros vehículos exentos de este pago tributario
Además de estos vehículos usados para actividades de administración pública, tal como lo son los usados para defensa nacional o la seguridad ciudadana cuenta con la exención plena de este tipo de impuesto. Lo mismo ocurre con los vehículos usados en organismos consulares y los usados en representaciones diplomáticas.
Los vehículos que hacen parte del extranjero pero cuentan con acreditación para circular en el territorio nacional también entran en este listado. Igualmente ocurre con las ambulancias y vehículos utilizados en la asistencia sanitaria. Los vehículos que transportan a personas de movilidad reducida también cuenta con esta exención.
Finalmente, todos aquellos vehículos que son usados en la industria agrícola, o más bien, los que están categorizados como Cartilla Agrícola, tal como lo son los semirremolques, los remolques y los tractores no tienen por qué pagar el impuesto IVTM.
Las tarifas que se aplican en el IVTM
Un usuario de un vehículo que considere que su medio de transporte puede estar exento de este impuesto, puede realizar la petición al ayuntamiento para que se valore hasta qué punto debe o no pagar el impuesto.
Ahora bien, el impuesto se va pagando de manera anual. La primera tarifa a pagar se establece de acuerdo a lo que se denominan los caballos fiscales, que es propiamente la potencia del motor del vehículo. Hay que tener presente que el año tributario se cuenta a partir del instante en que fue adquirido el vehículo.
Pero, aunque se realice el pago anual, hay que denotar que existe una prorrata trimestral. De acuerdo a esta prorrata se puede estimar cual es el valor del impuesto, en el caso de que no sea aplicable la tarifa anual que se fija.
El valor del impuesto
Esto quiere decir que si un vehículo es dado de baja en abril y se ha pagado el impuesto por el año completo a partir del mes de febrero, la persona puede solicitar la devolución del impuesto pagado. De manera que el usuario podrá recibir el pago del tercer y cuarto trimestre del año. Es una normativa que aplica también para vehículos que hayan sido robados o bajas voluntarias en la DGT.
Tal como se dijo previamente, el valor del IVTM se deriva de la potencia de los caballos fiscales. Para el año del 2004, si se trataba de un vehículo de turismo de ocho caballos fiscales, el valor de la cuota era de 12,62€ euros. El costo más alto de este pago, por entonces, lo realizaron los vehículos de 20 caballos fiscales en adelante, ya que la cuota es de 112,00€ euros.
Obviamente estas tarifas no son idénticas a las que corresponden en la actualidad. Las legislaciones han cambiado un poco desde entonces. Además de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales los mismos ayuntamientos pueden aplicar sus propios índices correctores, estableciendo un alza de máximo 2.Además, los ayuntamientos pueden establecer deducciones de hasta el 75% si se trata de vehículos no contaminantes o que usen carburantes mucho más ecológicos.